El Reglamento General para la Titulación Profesional de Licenciatura de la UPN señala en su Artículo 5º, que el proceso de titulación es el conjunto de actividades y procedimientos académico-administrativos que conducen al egresado a obtener el título de licenciatura.
El proceso de titulación del alumno inicia en los dos últimos semestres, séptimo y octavo, en los cuales los alumnos, en conjunto con sus profesores inician y desarrollan un proyecto con la finalidad de que éste se constituya en su trabajo recepcional.
De acuerdo con el Artículo 13º del Reglamento General para la Titulación Profesional de Licenciatura de la UPN, para obtener el título de licenciatura, el egresado deberá:
- Cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cubierto la totalidad de los créditos del programa de estudio correspondiente, b) Presentar constancia de liberación del servicio social, en los términos del Reglamento para la prestación del Servicio Social de la Universidad Pedagógica Nacional y c) Cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de titulación e instructivo del programa educativo respectivo.
- Registrar el proyecto de titulación, concluir el trabajo de titulación, obtener los votos aprobatorios de los lectores y el veredicto aprobatorio del jurado en el examen profesional en las opciones que así se requieran.
Asignación del asesor de titulación (artículo 7, fracción IX)
La Comisión de Titulación, como órgano colegiado, tiene entre sus funciones designar asesores o coasesores internos o, en su caso, aprobar la propuesta de un asesor externo. Además, puede designar cambios de asesor cuando resulte necesario para facilitar el proceso de titulación.
De acuerdo con el Artículo 33°, las funciones del asesor serán apoyar y dirigir al asesorado, así como colaborar en el desarrollo integral del proceso de titulación, notificar a la Comisión de titulación la conclusión del trabajo de titulación, y participar en el examen profesional como miembro del jurado.
Opciones de Titulación de las Licenciaturas (artículo 17):
- Tesis. Es un trabajo que implica un proceso de investigación en torno a un problema teórico o empírico de la realidad social y educativa. En la tesis se establece una postura y se formulan planteamientos que pueden tener incidencia en los procesos educativos, formales y no formales. Más información en: Instructivo de Titulación de la LIE. Puede realizarse hasta por dos estudiantes.
- Texto publicado. Es un documento en el que el egresado presenta un texto educativo de su autoría, publicado en una revista arbitrada o como capítulo de libro publicado por una editorial reconocida en el ámbito académico. El texto será de coautoría entre pares estudiantes. Admite coautoría entre pares estudiantes.
- Tesina. Es una elaboración individual analítica específica de un tema en torno a un problema socioeducativo y/o psicopedagógico, cuyo objeto de estudio articula la reflexión y teorización que culmina en un trabajo de disertación escrita sobre el tema o problema elegido, el cual refleja el dominio que el estudiante posee sobre el mismo. Esta opción sólo puede presentarse de forma individual y desarrollarse bajos las siguientes modalidades: a) Recuperación de la experiencia profesional, b) Historia de vida, c) Análisis de testimonio, d) Trayectoria formativa, e) Ensayo, f) Monografía y g) Informe académico.
- Intervención e innovación: Son propuestas individuales que implican un conjunto de acciones intencionales y sistemáticas que buscan introducir nuevas formas de interacción en la práctica educativa para la mejora del proceso educativo, bajo las siguientes modalidades: a) Proyecto de intervención, b) Proyecto de intervención pedagógica, c) Proyecto pedagógico de acción docente, d) Proyecto de gestión escolar, e) Proyecto de desarrollo educativo, f) Proyecto de innovación educativa y g) Propuesta pedagógica.
- Trayectoria profesional. El egresado recupera reflexivamente de manera individual su experiencia profesional en el campo educativo, vinculada a la formación recibida, y presenta un informe al respecto. Esta opción se presenta exclusivamente de forma individual y precisa de asesor. Para elegir esta opción el egresado debe contar con una trayectoria o experiencia probada, en una o varias instituciones, por un periodo mínimo de 2 años, no necesariamente consecutivos.
- Informe de intervención. Es un documento individual que da cuenta de la implementación de un proyecto de intervención e incluye valoración de los resultados.
- Examen General de Conocimientos. El egresado participa de manera individual, sin asesor y mediante convocatoria, en una evaluación escrita que permite demostrar el dominio de los contenidos curriculares de la licenciatura cursada.
- Programa de actualización profesional. El egresado participa de manera individual y sin asesor en un programa de actualización profesional, presencial, semipresencial o en línea, con una duración mínima de 120 horas. Para elegir esta opción el egresado debe haber cubierto el 100% de los créditos de
su licenciatura, el servicio social y constancia de no adeudo en las instancias correspondientes,
por lo menos 2 años antes de la convocatoria.
Tiempo para titulación en la Licenciatura en Intervención Educativa:
Se considera como tiempo límite para tener derecho a la titulación, en la Licenciatura en Intervención Educativa, cuatro años después de terminar el 100% de sus estudios.
Una vez cumplido este tiempo el egresado que requiera titularse deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Titulación, que dictaminará si procede o no, y las condiciones para realizar su titulación.
Tiempo para titulación en la Licenciatura en Psicología Educativa:
Una vez obtenida la aprobación del proyecto, se llevan a cabo los procedimientos establecidos en el mismo. Se cuenta con un plazo máximo de un año, a partir de la fecha del dictamen de aprobación, para presentar el documento (la versión final) ante la Comisión de Titulación.
De los procedimientos del examen profesional:
Concluido el examen profesional, el jurado deliberará en privado y emitirá su veredicto, con carácter de inapelable y de acuerdo con los siguientes términos:
- Aprobado con mención honorífica por unanimidad del jurado, cuando el sustentante haya mostrado excelente calidad académica tanto en su trabajo de titulación como durante el desarrollo del examen, y tenga un promedio mínimo general de nueve en sus estudios.
- Aprobado por unanimidad, cuando el sustentante sea aprobado por los tres integrantes del jurado, al demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen y haber presentado un trabajo de titulación que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos.
- Aprobado por mayoría, cuando el sustentante sea aprobado por dos de los tres integrantes del jurado,
al haber demostrado dominio suficiente de los contenidos expuestos en el examen.
-
Suspendido, cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los tres integrantes del jurado. Este veredicto se emitirá cuando el sustentante no haya demostrado capacidad tanto en la réplica oral como en conocimientos relativos al tema de su trabajo de titulación.
